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Conforme al parágrafo 1 del ARTÍCULO 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública.
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