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Registro de Observaciones a Veedurías y Ciudadanos

Actualmente el Curador Urbano no ha sido objeto de requerimiento para dar respuesta a observaciones en razón a la consulta social por parte de veedurías o ciudadanos, en razón a los procedimientos de estudio, tramite y expedición licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto ibídem y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto.

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