ACCESIBILIDAD
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OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA POR PARTE DE LA ENTIDAD

NORMATIVIDAD ESPECIAL

  • El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia. 

 

  • Los Curadores Urbanos, en razón a las actuaciones de carácter público que realizan, deben presentar conforme a lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015, informes a las entidades públicas estipuladas en la norma como DANE, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como remitir copia de las licencias que expedimos a la Oficina Asesora de Planeación, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezca, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada. 

 

  • Igualmente, y con el fin de dar cumplimiento al deber de cooperación con otras entidades, cuando así lo requieran se remiten informes de los tramites expedidos, según sea el caso a otras entidades como autoridad ambiental CDMB, Área Metropolitana, Secretaría encargada de la Defensa de los Bienes Públicos del Municipio, Camacol, entes de control como Procuraduría, Personería, Supernotariado, autoridades judiciales y de policía, entre otros cuando así lo requieran, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezca, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada. 

 

  • Ahora y en lo que respecta a la información de las licencias urbanísticas expedidas, procedemos informar, que en la página web de la Curaduría Urbana, se encuentra el repositorio de las actuaciones expedidas por el(la) Curador(a) Urbano(a), con el propósito de generar un repositorio para consulta de las autoridades administrativas respectivas y entes de control cuando lo requieran, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se implementó el Procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios y Gestión -SISG-, en principio a partir del 1 de enero de 2018, obligación que fue modificada por la Resolución No. 11274 del 18 de septiembre de 2018, haciéndola retroactiva a partir del 13 de julio del 2017, fecha desde la cual la Superintendencia de Notariado y Registro inició el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1796 de 2016.

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