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FORMATOS O MODELOS DE CONTRATO O PLIEGOS TIPO
Las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 se deben atender en los contratos que adelanten las entidades y organismos públicos, no así por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado a la hora de adelantar la contratación propia; el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública.
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